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BASES PROMOCIÓN FIDELIDAD NESCAFÉ 2022

NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé) domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2 y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional en favor de sus productos de café soluble comercializados bajo la marca NESCAFÉ, en la que se sortearán 10 premios de 2.000 euros brutos.

 La promoción se regirá por las siguientes:

BASES

Primera: Objeto de la promoción.- Incentivar la compra de productos de café soluble amparados bajo la marca NESCAFÉ, ofreciendo premios entre los consumidores que acrediten su fidelidad a la compra de los mismos.

 

Segunda: Duración de la promoción.- La promoción “Fidelidad NESCAFÉ” comenzará el día 1 de enero de 2022 y finalizará el día 30 de junio de 2022.

 

Tercera: Ámbito geográfico.- La promoción será de ámbito nacional.

 

Cuarta: Ámbito personal.- La promoción va dirigida a aquellos consumidores finales, mayores de edad y residentes en España, que hayan comprado productos de café soluble NESCAFÉ.

La promoción no es aplicable a los empleados de Nestlé, ni a cualquier persona implicada profesionalmente en esta promoción.

 

Quinta: Premios.- Se sortearán 10 premios de 2.000 euros brutos de los cuales, en el momento de su pago, se deducirán las retenciones fiscales que legalmente correspondan, y cuyo titular con derecho a percepción exclusiva será el ganador del sorteo.

Los premios se adjudicarán mediante sorteo ante Notario durante la primera quincena de julio 2022. Tras adjudicar aleatoriamente a los ganadores, se designarán, asimismo, diez reservas para el caso de que alguno de los premiados no cumpliere los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncien al mismo. El orden de sustitución de los reservas será el mismo en el que éstos fueron designados. El resultado se comunicará personalmente a los agraciados por Nestlé.

La promoción está limitada a un premio por persona.

El derecho a reclamar el premio caducará a los seis meses de la fecha de celebración del sorteo.

Nestlé se reserva el derecho de que los premios queden desiertos, en el caso de que ni los participantes agraciados ni ninguna de las reservas cumplan los requisitos citados en estas bases.

 

Sexta.- Productos participantes en la promoción.- Podrán participar en la promoción los consumidores que adquieran productos de café soluble, de cualquier variedad, comercializados en España por Nestlé que se distinguen con la marca NESCAFÉ.

Quedan excluidos los productos de café soluble NESCAFÉ que no lleven código QR o alfanumérico en su envase. También quedan excluidos de la promoción los sobrecitos de café soluble NESCAFÉ Classic Natural o Descafeinado de 2g (sobrecitos NESCAFÉ del bar) y cualquier producto NESCAFÉ que no sea café soluble.

No está permitido participar con los códigos de barras situados en los embalajes de los packs promocionales con obsequio o producto de regalo. El consumidor que adquiera un pack promocional con obsequio o producto de regalo solo podrá participar con el código de barras de la etiqueta o envoltorio de las unidades de producto NESCAFÉ (frasco o bote) que lo componen; el código del embalaje exterior no es válido.

 

Séptima.- Mecánica de la promoción.- La participación se llevará a cabo vía online.

Se podrá participar en la promoción accediendo a la página web www.nescafe.es/sueldo o a través de la aplicación de NESCAFÉ (descargable en Apple Store o Google Store).

El participante deberá registrarse en el sorteo cumplimentando un formulario con sus datos personales. En el caso de ya estar registrado, solo será necesario identificarse.

En el caso de que durante el proceso de registro se detecte que el participante no cumple con alguno de los requisitos de la promoción, aparecerá un mensaje indicándole que no puede participar en la misma y no se conservará su registro.

Es imprescindible que los participantes aporten los datos personales necesarios y reales para acceder a la promoción. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios motivarán la exclusión de dicho participante de la promoción.

Una vez registrado, será necesario un mínimo de 6 códigos para poder optar al premio. Cualquier participación con un número de códigos inferior a 6 no podrá optar al premio. Superado el límite de 6 códigos, obtendrá 3 participaciones en la promoción y, por cada 2 códigos adicionales registrados, el participante obtendrá una participación adicional en la promoción “Fidelidad NESCAFÉ”.

El participante podrá introducir una combinación de los siguientes códigos:

  1. Códigos de 10 posiciones o QR que encontrará en las etiquetas posteriores de los productos NESCAFÉ Classic Natural y Descafeinado de 300g, 220g, 200g, 100g y 50g, su formato promocional de 220g, NESCAFÉ Black Roast, NESCAFÉ Vitalissimo Natural y Descafeinado, NESCAFÉ Crème, en los estuches de 10 sobres de NESCAFÉ Classic Natural y Descafeinado (20g), en los estuches de 14 sobres de NESCAFÉ Classic Descafeinado (28g), en el interior de la bolsa NESCAFÉ 3en1, en los estuches de NESCAFÉ Gold Cappuccino (si consta) y en el interior de la etiqueta de los botes de NESCAFÉ Gold Cappuccino (si consta).

 

  1. Códigos de 10 posiciones que el consumidor podrá recibir como regalo de Nestlé en cualquiera de sus comunicaciones.

En cualquier caso, queda excluido para participar en la promoción vía web o app cualquier producto NESCAFÉ que no contenga un código promocional en su etiqueta o envase.

Para acumular participaciones en Web o App deberán identificarse con el mismo usuario a la aplicación Web o App.

 

Octava.- Acumulación de participaciones y otras promociones NESCAFÉ.- Las participaciones por web o app son acumulativas, es decir, un mismo consumidor podrá acumular la cantidad de participaciones requeridas en la escala de fidelidad descrita anteriormente, enviando códigos a través de web de forma indistinta, siempre y cuando en la web o app se identifiquen con el mismo usuario.

Las participaciones recibidas de la promoción “Fidelidad NESCAFÉ” entrarán además en el sorteo de la promoción “El sueldo para toda la vida” edición 2022 (Las bases de la promoción pueden consultarse en www.nescafe.es/sueldo). Por cada 2 códigos registrados, el participante obtendrá una participación en “El Sueldo para toda la vida”.

 

Novena: Códigos.- Los participantes deberán conservar las etiquetas o estuches (con sus códigos promocionales y sus respectivos códigos de barras) y/o las etiquetas sin código de barras de los frascos NESCAFÉ 220g comercializados en el formato XXL en pack de dos, con los que hayan participado, ya que es condición indispensable disponer de todo ello para poder acceder al premio, en caso de ser premiado en el sorteo. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.

 

Décima: Fiscalidad.- A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo,  por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé España, S.A.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

 

Décimo primera: Tratamiento de datos personales.- Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre, apellidos y población) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé, como responsable del tratamiento, serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción. 

A los participantes se les informará, de forma clara, precisa, suficiente y detallada, en el momento de proceder a la recogida de sus datos personales a través del formulario de registro, acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé España S.A.U., de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.

La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.

Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Nestlé España, S.A.U. Apartado de Correos 1404, 08080 Barcelona, o a través de nuestro correo electrónico protecciondedatos@nestle.es.

 

Décimo segunda: Derechos de imagen.- Dado el fin estrictamente publicitario del presente sorteo, los ganadores deberán aceptar que su imagen, nombre y voz puedan ser utilizados a los efectos de informar sobre el resultado de dicho sorteo, así como de promocionar el producto publicitado y ulteriores eventos de similar naturaleza en los medios de comunicación que Nestlé estime necesarios (incluyendo, a título de ejemplo, prensa, radio, televisión o Internet). Los ganadores deberán firmar un documento específico de cesión de los mencionados derechos antes de la recepción del premio, el cual se considerará justa compensación de la cesión efectuada.

 

Décimo tercera: Causas de descalificación de un participante de la promoción.- Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

 

  1. Introducción de un código de barras, un QR o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional, un QR o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.

 

  1. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.

 

  1. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.

 

  1. No disponer, o no entregar a Nestlé los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.

 

  1. Empleo de sistemas o dispositivos para la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

 

  1. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

 

  1. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que las irregularidades se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

 

Décimo cuarta: aceptación de las bases.- La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.